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Pamplona, Navarra
Consultoría Social especializada en Igualdad de Género

lunes, 28 de febrero de 2011

PLANES DE IGUALDAD EN EMPRESAS: 8 PREGUNTAS CLAVE LEY DE IGUALDAD

DUDAS MÁS HABITUALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS


1.- ¿Cuándo entró en vigor la Ley de Igualdad?

El 24 de marzo de 2007, el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pero no todas las medidas que introduce la norma son de aplicación inmediata.

2.- ¿Qué empresas están obligadas a negociar la elaboración de un plan de Igualdad?
Tres tipos de empresas:
Las empresas que tengan más de 250 trabajadores/as en su plantilla
Aquellas empresas que así lo establezca su convenio colectivo de aplicación
Aquellas empresas que estén obligadas por un procedimiento sancionador, cuando la autoridad laboral lo acuerde como sustitución de una sanción.

3.-. Las compañías que con anterioridad a la en
trada en vigor de la Ley de Igualdad tuvieran una mayor proporción de mujeres que de hombres, o viceversa ¿continúan obligadas a negociar dicho plan?
La Ley para la Igualdad en su artículo 45.2 no dice nada acerca de la proporción de trabajadoras y trabajadores, por lo que no hay que atender a dicho criterio para dilucidar si una empresa está obligada o no a negociar un plan de igualdad.

4.- ¿Hay que negociar el plan con la representación de los trabajadores, o puede la empresa elaborarlo de forma unilateral para cumplir con la normativa vigente?
La Ley habla expresamente de negociación, por lo que no será suficiente contar con un plan de igualdad confeccionado únicamente por parte de la empresa para ser adoptado de forma automática. Deberá negociarse con la representación sindical.

5.- ¿A qué están obligadas las empresas, en concreto, con relación a la elaboración de un Plan de Igualdad?
La Ley de Igualdad obliga a negociar la elaboración de un Plan. En una negociación, se puede o no llegar a un acuerdo.

6.- ¿Qué tipo de medidas debe contener ese Plan de Igualdad?
Además de la realización previa de un diagnóstico de situación, y en función de sus resultados, podrán incluirse las referentes al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y prevención del acoso. Además, en general, todas aquellas medidas dirigidas a favorecer en términos de igualdad, tal y como dice la norma expresamente, la conciliación de la vida personal, profesional y familiar.

7.- ¿Desde cuándo están obligadas estas empresas?
Teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la Ley de Igualdad fue el 24 de marzo de 2007, están obligadas aquellas empresas cuyos convenios colectivos se denuncien con posterioridad a esta fecha. Si un convenio se ha denunciado antes, ya no estaría obligado hasta la próxima denuncia.

8.-¿Qué ocurre si la empresa incumple la ley y no negocia la elaboración de un Plan de Igualdad? ¿Y si lo tiene pero no lo cumple?
Falta grave y falta muy grave, respectivamente, para la empresa.
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